España reforma su Impuesto de Sociedades con incentivos para la creación de empleo
El sistema tributario español atraviesa una transformación significativa que redefine las reglas del juego para empresas y profesionales. Las modificaciones al Impuesto de Sociedades, vigentes desde 2025, introducen un enfoque más dinámico que vincula los beneficios fiscales directamente con la generación de empleo estable.
La reserva de capitalización evoluciona hacia el empleo
El cambio más relevante afecta a la reserva de capitalización, un mecanismo que tradicionalmente permitía a las empresas reducir su carga fiscal al incrementar sus fondos propios. La reforma eleva el porcentaje base de reducción del 15% al 20%, pero introduce un sistema de bonificaciones adicionales basado en la creación de empleo.
Las empresas que incrementen su plantilla entre un 2% y 5% podrán aplicar una reducción del 23%. Aquellas que aumenten entre 5% y 10% alcanzarán el 26,5%, mientras que quienes superen el 10% de crecimiento en empleo obtendrán una reducción del 30%.
La clave está en la sostenibilidad: estos incrementos de plantilla deben mantenerse durante tres años, garantizando que el incentivo fiscal se traduzca en empleo estable y no en contrataciones temporales.
Tributación progresiva para microempresas
El sistema introduce un enfoque más favorable para las empresas con menor volumen de actividad. Las compañías con facturación inferior a un millón de euros tributarán de forma progresiva: 21% para los primeros 50.000 euros de beneficio y 22% para el excedente.
Esta medida reconoce la realidad de las pequeñas empresas, que representan el tejido empresarial mayoritario en España y enfrentan desafíos particulares en términos de competitividad y crecimiento.
Flexibilidad en la aplicación de beneficios
La reforma mantiene límites cuantitativos pero introduce mayor flexibilidad. La reducción general no puede superar el 20% de la base imponible, aunque para empresas con facturación inferior a un millón de euros este límite se amplía al 25%.
Además, si en un ejercicio la base imponible resulta insuficiente para absorber la totalidad de la reducción, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los dos ejercicios siguientes, proporcionando mayor adaptabilidad a empresas con resultados irregulares.
Clarificaciones jurisprudenciales relevantes
El Tribunal Supremo español ha resuelto debates importantes que afectan la práctica empresarial. En mayo de 2025, estableció que las retribuciones a administradores pueden ser fiscalmente deducibles incluso sin previsión estatutaria, siempre que exista prestación real de servicios, vinculación con la actividad empresarial y adecuada documentación.
Esta interpretación adopta un enfoque más pragmático, alejándose de formalismos excesivos y reconociendo la realidad operativa de las empresas.
Incertidumbres europeas en escisiones
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso que cuestiona la compatibilidad de la normativa española sobre escisiones parciales con el Derecho de la Unión Europea. El debate se centra en si los requisitos adicionales impuestos por España para aplicar regímenes fiscales especiales son más restrictivos de lo que permite la directiva europea.
Esta cuestión podría requerir intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y eventual reinterpretación de las normas españolas.
Deducciones por I+D+i: criterios temporales
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha clarificado cuándo pueden aplicarse deducciones por investigación, desarrollo e innovación no incluidas inicialmente en las autoliquidaciones. El criterio depende de la fecha de presentación: antes del 24 de junio de 2022 se permite aplicación posterior, después de esa fecha se exige rectificación previa.
Esta reforma refleja una tendencia hacia sistemas tributarios que incentivan comportamientos económicos específicos, particularmente la creación de empleo estable y la innovación empresarial.